Rendición de Cuentas - Período Fiscal 2016

Rendición de Cuentas - Período fiscal 2016

Rendición de Cuentas.- De acuerdo con el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana están obligados a rendir cuentas: las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales.

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 El Dr. José Javier Riofrío Suárez – REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN PUERTO QUITO, en  consenso con las demás Unidades del Registro realizó la revisión y evaluación de la gestión institucional durante el año 2016.

 LLENAR FORMULARIO DE INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS ESTABLECIDO POR EL CPCCS.

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

Reunion2016 01

DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS A TRAVÉS DE DESTINOS MEDIOS.

 El Registro de la Propiedad de Puerto Quito realizó las invitaciones, perifoneo y difusión del Taller de Rendición de Cuentas  2016 que se llevaría a cabo en el Mini Coliseo de la «UNIDAD EDUCATIVA SANTIAGO APÓSTOL».

VIDEO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 

VIDEO DEL ACCIONAR DIARIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO QUTIO

 

 La planificación de los eventos se encuentra en el cronograma para la Rendición de Cuentas 2016.

MINI COLISEO DE LA «UNIDAD EDUCATIVA SANTIAGO APÓSTOL»

RENDICION DE CUENTAS 2016 002 REALIZACIÓN DEL EVENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA

 Se realizó el evento de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en el Mini Coliseo de la «UNIDAD EDUCATIVA SANTIAGO  APÓSTOL»:

Reunion2016 02

 

 RINDIÓ CUENTAS A LA CIUDADANÍA EN EL PLAZO ESTABLECIDO.

INCORPORACIÓN DE LOS APORTES CIUDADANOS EN EL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

El Registro de la Propiedad del cantón Puerto Quito, es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, que opera sobre las bases jurídicas y cuyo objetivo es la prestación de los servicios públicos de inscripciones y certificaciones de los bienes inmuebles y más  afines, mediante el cobro de una tabla de aranceles, fijada en la ordenanza de creación.

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