Registro de la Propiedad recomienda no acceder a servicios que no sean canales de atención oficial

  • Registro de la Propiedad recomienda a sus usuarios no utilizar los servicios de personas no autorizadas fuera de la institución para realizar sus trámites.
  • La entidad registral cuenta con los instrumentos adecuados y ágiles para realizar los procesos de manera efectiva.

El Registro de la Propiedad del Cantón de Puerto Quito, ha fortalecido sus canales de atención (chat en línea, call center, redes sociales) a fin de que sus usuarios puedan realizar de manera fácil, rápida y segura sus trámites especialmente en tiempos de emergencia sanitaria.

Es importante comunicar a la ciudadanía en general, que el Registro de la Propiedad no trabaja con ningún tipo de personas o empresas alineadas con la razón de sus servicios, tampoco tiene funcionarios que brinden asesoramiento o servicios adicionales a los canales mencionados. Las personas que se dedican a estas actividades fuera de la institución no son autorizadas para realizar trámites, no están regulados ni representan alguna garantía, de esta manera los usuarios pueden ser víctimas de estafas y de cobros exagerados.

En el Registro de la Propiedad se archivan documentos con información jurídica, la cual podría caer en manos de personas no certificadas, poniendo en riesgo información sensible, esto no solamente llevaría a la demora en los trámites, sino que terminaría en problemas legales y generaría un perjuicio al usuario.

Reiteramos a la ciudadanía que puede realizar alguna consulta o reclamo mediante los canales de atención como el chat en línea, llamando al call center (02) 2 156 140a través del sitito web http://registropropiedadpuertoquito.gob.ec/, o al correo: info@registropropiedadpuertoquito.gob.ec

¡No acudas a tramitadores!

El Registro de la Propiedad del cantón Puerto Quito, es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, que opera sobre las bases jurídicas y cuyo objetivo es la prestación de los servicios públicos de inscripciones y certificaciones de los bienes inmuebles y más  afines, mediante el cobro de una tabla de aranceles, fijada en la ordenanza de creación.

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